Artículo 35
Tratándose de ingresos extraordinarios:
Párrafo Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Reformado POG 31-12-2018.
En uso de sus facultades el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá asignar los recursos extraordinarios, a los programas que considere prioritarios y que contribuyan al balance presupuestario.
Párrafo Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Reformado POG 31-12-2018.
De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Legislatura del Estado al rendir la cuenta pública estatal.
En los Entes Públicos distintos al Poder Ejecutivo, tratándose de ingresos extraordinarios, el titular del Ente Público, a través de su órgano de administración o equivalente, realizará la misma acción tratándose de ingresos extraordinarios y deberá informar a la Legislatura del Estado al rendir sus cuentas públicas anuales.
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