Cuando un Ente Público incurra en incumplimiento de Obligaciones, donde el Poder Ejecutivo sea obligado solidario o subsidiario ante cualquier otra autoridad fiscal o administrativa federal o estatal, y a causa de éste incumplimiento sean descontados ingresos de cualquier fuente, como Participaciones o Fondos Federales que le correspondan legalmente al Estado, la Secretaría estará facultada para afectar y descontar de las ministraciones o transferencias del Ente Público omiso, de sus recursos públicos correspondientes a transferencias estatales o federales de libre disposición que le correspondan, hasta que el Ente Público responsable cubra el monto total del descuento de participaciones o fondos federales, más los intereses o actualizaciones hasta el día en que se cubra el monto total afectado en descuento.