Artículo 33

Cuando un Ente Público incurra en incumplimiento de Obligaciones, donde el Poder Ejecutivo sea obligado solidario o subsidiario ante cualquier otra autoridad fiscal o administrativa federal o estatal, y a causa de éste incumplimiento sean descontados ingresos de cualquier fuente, como Participaciones o Fondos Federales que le correspondan legalmente al Estado, la Secretaría estará facultada para afectar y descontar de las ministraciones o transferencias del Ente Público omiso, de sus recursos públicos correspondientes a transferencias estatales o federales de libre disposición que le correspondan, hasta que el Ente Público responsable cubra el monto total del descuento de participaciones o fondos federales, más los intereses o actualizaciones hasta el día en que se cubra el monto total afectado en descuento.

En consecuencia, el Ente Público responsable tendrá la obligación de ajustar su gasto, derivado de esta circunstancia para continuar con sus funciones sustantivas.
 
La Secretaría dará vista a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior del Estado de tal incumplimiento, para que en uso de sus facultades legales realicen los procedimientos necesarios para fincar las responsabilidades que resulten.


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