Artículo 32
Los Entes Públicos tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir las disposiciones aplicables en materia presupuestaria;
II. Apegarse a los montos aprobados por el Poder Legislativo del Estado en el Presupuesto;
III. Cumplir puntualmente con la calendarización del presupuesto autorizado;
IV. Llevar un estricto control de las disponibilidades: presupuestarias, contables y financieras, para contribuir a un balance presupuestario sostenible;
V. Efectuar sus erogaciones conforme a los principios para el ejercicio del gasto público, así como a las medidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que sean establecidos por las disposiciones aplicables en el ámbito de sus respectivas competencias;
VI. Instrumentar medidas tendientes a fomentar el ahorro que optimicen el ejercicio de los recursos públicos;
VII. Ejecutar el gasto con estricto apego a las clasificaciones administrativa (sic), por objeto del gasto, funcional, por tipo de gasto, por fuente de financiamiento, programática, y económica en apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a las disposiciones emitidas tanto por el CONAC, como por el CACEZAC;
VIII. Contar con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto público;
IX. Cumplir en forma correcta y oportuna con los requerimientos de información presupuestaria, contable, financiera, de transparencia, y demás información que les solicite la Secretaría, la Secretaría de Administración o la Secretaría de la Función Pública;
X. Dar cumplimiento en forma correcta y oportuna a todas las obligaciones que en materia fiscal, laboral, contractual y administrativa deriven de su operación;
XI. Abstenerse de contratar obligaciones de pago por adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, así como ejecutar obras públicas sin observar el marco jurídico normativo aplicable, y
XII. Cubrir sus obligaciones, como contribuciones o impuestos federales, estatales y municipales, conforme a las leyes correspondientes, así como las obligaciones contingentes o ineludibles que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.
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