Artículo 30

Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos Autónomos, los Organismos descentralizados y los Municipios, para el fortalecimiento de su autonomía, ejecutarán su presupuesto a través de sus propias unidades de administración o coordinaciones administrativas o equivalentes y bajo su más estricta responsabilidad; corresponde a sus titulares la rectoría en la ejecución de los recursos públicos bajos (sic) la normatividad que los regula.



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