Artículo 29
A las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría le realizará su asignación mensual en el techo financiero de acuerdo con los calendarios aprobados. Las dependencias serán estrictamente responsables de la ejecución de los recursos en los programas y proyectos, dentro del marco legal que los regulan conforme a su fuente de financiamiento y en los plazos de los calendarios de ejecución, además, atenderán para su ejercicio, las Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto, que emita la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento.
Párrafo Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Excepcionalmente y para efectos de agilizar la ejecución de los recursos públicos, la Secretaría podrá efectuar las transferencias de recursos a las dependencias con base en el Presupuesto de Egresos y de acuerdo con los calendarios de ministración correspondientes, de programas o fondos específicos, a una cuenta productiva y específica a cargo del titular y el coordinador administrativo, de los que serán estrictamente responsables de su ejecución, conforme a esta Ley, y dentro del marco legal que los regula conforme a su naturaleza y a la fuente de financiamiento así como a los plazos de ejecución. Para su ejercicio atenderán las Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto que emita la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento.
Párrafo Adicionado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
La Secretaría podrá hacer uso de los subejercicios, cuando estos tengan una antigüedad de 30 días y no hayan sido comprometidos por las dependencias o Entes Públicos, en este caso serán reasignados a programas prioritarios emitidos por el titular del Ejecutivo a través de la Secretaría.
Párrafo Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.
Regresar a Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas