Artículo 27
Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición del Estado y de los municipios, deberán ser destinados a los siguientes conceptos:
I. Para la amortización anticipada de la deuda pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente:
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
a) Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50%, y
Inciso Adicionado POG 31-12-2018.
b) Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 30%;
Inciso Adicionado POG 31-12-2018.
II. En su caso, el remanente para:
a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y
b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.
Los ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición del Estado y de los municipios podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 5% de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto corriente.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
Tratándose de Ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el presente artículo.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
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