Artículo 26

Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, los Entes Públicos deberán observar las disposiciones siguientes:

I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;
 
II. Podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Decreto del Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos excedentes que obtengan y con la autorización previa de la Secretaría o sus equivalentes;
 
III. Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión, deberá realizarse un análisis costo y beneficio, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. Dicho análisis no se requerirá en el caso de Gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria de desastres naturales declarados en los términos de la legislación aplicable a la materia y sea financiado con Ingresos de libre disposición.
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
Para los propósitos señalados en el párrafo anterior, la Coordinación Estatal de Planeación, en el caso del Poder Ejecutivo evaluará el análisis socioeconómico, conforme a los requisitos que, en su caso, se determinen para tales efectos; así como integrará y administrará el registro de proyectos de inversión pública productiva del Estado.
Tratándose de proyectos de inversión pública productiva que se pretendan contratar bajo un esquema de Asociación Público-Privadas, los Entes Públicos deberán acreditar, por lo menos, un análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado.
 
Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de la página oficial de Internet de la Secretaría;
 
IV. Sólo procederá hacer pagos con base en el Presupuesto de Egresos autorizado, y por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en éste;
 
V. La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal, salvo con autorización de la Secretaría o el Cabildo en tratándose de los Municipios, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 54 de esta Ley. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.
Fracción Reformada POG 31-12-2018
 
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Administración y sus equivalentes en los Entes Públicos que no sean el Poder Ejecutivo, contará con un sistema de registro y control presupuestal de las erogaciones de servicios personales;
 
VI. Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente. Los ahorros y economías generados como resultado de la aplicación de dichas medidas, así como los ahorros presupuestarios y las economías que resulten por concepto de un costo financiero de la Deuda pública menor al presupuestado, deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo y, en segundo lugar, a los programas prioritarios del Estado;
 
VII. En materia de subsidios, se deberá identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente. La información señalada en el párrafo anterior deberá hacerse pública a través de la (sic) páginas oficiales de Internet de la Secretaría o sus equivalentes, y
 
VIII. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos comprometidos o efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo circulante al cierre del ejercicio. En el caso de las Transferencias federales etiquetadas se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.
Fracción Reformada POG 31-12-2018
 
En el caso de los Municipios y otros Entes Públicos diferentes al Poder Ejecutivo, deberán observar lo previsto en este artículo. Lo anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo, del presente artículo la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones que se señalan en las fracciones de este artículo serán realizadas por las Tesorerías Municipales correspondientes o equivalentes.


Regresar a Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.