Artículo 22
Los recursos para cubrir adeudos de los ejercicios fiscales anteriores, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2% de los Ingresos totales del Estado.
En el caso de los Municipios del Estado, los recursos para cubrir los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2.5% de los Ingresos totales del respectivo Municipio.
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