Artículo 21
Los Entes Públicos deberán prever, dentro de sus presupuestos, las partidas necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de convenios de afiliación, o regularización de esa afiliación, que celebren con instituciones públicas para brindar los servicios de seguridad social a los trabajadores a su servicio.
El Estado podrá obligarse como deudor solidario o subsidiario, o como avalista o garante respecto de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, así como afectar, como fuente de pago de sus obligaciones, participaciones federales, a través de un convenio que se suscriba con la Secretaría y el análisis que ésta realice de la capacidad de pago de Ente Público.
En cualquier caso, la Secretaría queda autorizada para descontar de los presupuestos de los Entes Públicos, las cantidades que hubiere erogado para cubrir las obligaciones correspondientes.
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