Artículo 14

Los Entes Públicos deberán considerar en su correspondiente Presupuesto de Egresos, las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a las obligaciones de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privadas celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

Para el caso de Asociaciones Público-Privadas con recursos federales, se observará lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de aplicación federal.


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