Artículo 12

Debido a razones excepcionales, las iniciativas de Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo. En estos casos el Ejecutivo del Estado deberá dar cuenta a la Legislatura del Estado de los siguientes aspectos:
 
I. Las razones excepcionales que justifican el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo;
 
II. Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y
 
III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho Balance presupuestario de recursos disponibles negativo sea eliminado y se restablezca el Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible.
 
Debido a las razones excepcionales a que se refiere este artículo, la Legislatura del Estado podrá aprobar un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el Municipio respectivo. Para tal efecto, el tesorero municipal o su equivalente, será responsable de cumplir lo previsto en este artículo.
 
El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, reportará en informes trimestrales y en la Cuenta Pública que entregue a la Legislatura del Estado y a través de su página oficial de Internet, el avance de las acciones hasta en tanto se recupere el presupuesto sostenible de recursos disponibles.
 
En caso de que la Legislatura del Estado modifique la Ley de Ingresos y el Decreto del Presupuesto de Egresos, de tal manera que genere un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, deberá motivar su decisión, sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo a que se refiere este párrafo, el Ejecutivo del Estado y los Municipios deberán dar cumplimiento a lo previsto en la fracción III y el párrafo anterior de este artículo.


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