Artículo 11
Los Entes Públicos deberán generar balances presupuestarios sostenibles; se cumple con esta premisa, cuando al final del ejercicio fiscal, y bajo el momento contable del devengado, dicho balance es mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio fiscal, y bajo el momento contable devengado, dicho balance es mayor o igual a cero.
El financiamiento neto que, en su caso, se contrate por el Estado o sus Municipios y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del techo de financiamiento neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
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