Artículo 10
La Ley de Ingresos y el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado, se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos anuales, estrategias, metas y unidades responsables de su ejecución. Ambos se elaborarán por año de calendario, se basarán en costos estimados y se apegarán al Plan Estatal de Desarrollo y a los programas que de él deriven.
El gasto total propuesto por el Ejecutivo del Estado, y el propuesto por los Municipios, en sus correspondientes iniciativas de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos, será aquél que apruebe la Legislatura del Estado o los Ayuntamientos de los Municipios, respectivamente, para que se ejerza durante el ejercicio fiscal y deberá contribuir al Balance presupuestario sostenible.
Los Entes Públicos elaborarán sus respectivos proyectos de presupuestos de egresos, conforme a lo establecido en esta Ley, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el CONAC, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño, y deberán ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados del mismo y el Lineamiento.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.
El proyecto de presupuesto de egresos de los Entes Públicos será integrado por la Secretaría, atendiendo a la proyección futura de disponibilidad presupuestaria estatal en un solo documento que conformará la iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado, el que se enviará a la Legislatura del Estado, por conducto del Ejecutivo, para su análisis, discusión y aprobación, a más tardar el treinta de noviembre del año inmediato anterior a su ejecución.
Para tales efectos, los Entes Públicos enviarán sus respectivos proyectos de presupuesto de egresos a la Secretaría a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del año inmediato anterior al que deban ejercerse, y deberá ser formulado atendiendo a todas las leyes que regulan su construcción y bajo los principios de disciplina financiera.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.
La omisión en la presentación del proyecto de presupuesto de los Entes Públicos en el término fijado, facultará a la Secretaría a elaborarlo con base en estimaciones históricas y proyecciones futuras. La Secretaría podrá modificar el proyecto de presupuesto que presenten los Entes Públicos, de acuerdo con las circunstancias financieras que presente el Estado y las proyecciones futuras de disponibilidad presupuestaria estatal.
En los casos en que la Legislatura del Estado apruebe la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Estado después de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, las estimaciones de participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la Ley de Ingresos y Presupuesto de la Federación, del ejercicio fiscal correspondiente.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
Para aquellas Transferencias federales etiquetadas cuya distribución no se encuentre disponible en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se podrá realizar una estimación con base en los Criterios Generales de Política Económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
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