Artículo 6
El gasto público comprenderá las erogaciones por tipo de gasto corriente, gasto de capital, amortización de la deuda y disminución de pasivos, pensiones y jubilaciones y participaciones.
Los Entes Públicos deberán planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público. Tratándose de Organismos Públicos Descentralizados, deberán efectuar sus actividades de acuerdo con el sector programático que les corresponda en términos del Acuerdo de Sectorización que emita el Ejecutivo o del respectivo acuerdo, decreto o Ley de su creación.
Párrafo Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.
Los Entes Públicos responsables del Gasto están obligados a la transparencia y rendición de cuentas, de la administración de los recursos públicos, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables
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