Artículo 4
La aplicación e interpretación de esta Ley estará a cargo del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, en sus respectivos ámbitos de competencias.
Las disposiciones de esta Ley tienen base y fundamento en las disposiciones constitucionales en materia de disciplina financiera, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Acuerdos emitidos por el CONAC y la Ley de Coordinación Fiscal.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
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