Artículo 2

Esta Ley es de observancia obligatoria para todos los Entes Públicos, quienes deberán vigilar que los recursos públicos se administren conforme a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los Entes Públicos, diferentes al Poder Ejecutivo, deberán observar las disposiciones establecidas en esta Ley que, en lo conducente resulten aplicables a su orden de gobierno y forma de organización, a través de sus órganos de dirección que realicen funciones análogas a las del Poder Ejecutivo, con las particularidades que esta misma Ley establezca. En su caso, deberán emitir, en el marco de esta Ley, sus propias normas de ejercicio y disciplina presupuestal.


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