Esta Ley es de observancia obligatoria para todos los Entes Públicos, quienes deberán vigilar que los recursos públicos se administren conforme a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los Entes Públicos, diferentes al Poder Ejecutivo, deberán observar las disposiciones establecidas en esta Ley que, en lo conducente resulten aplicables a su orden de gobierno y forma de organización, a través de sus órganos de dirección que realicen funciones análogas a las del Poder Ejecutivo, con las particularidades que esta misma Ley establezca. En su caso, deberán emitir, en el marco de esta Ley, sus propias normas de ejercicio y disciplina presupuestal.
Artículo 3
Definiciones.
Para los efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
I. Austeridad: principio basado en la moderación del gasto y ausencia de dispendios en el uso y disposición de los recursos públicos;
II. Balance presupuestario: diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;
III. Balance presupuestario de recursos disponibles: diferencia entre los Ingresos de libre disposición incluidos en la Ley de Ingresos más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;
IV. CACEZAC: Consejo de Armonización Contable del Estado de Zacatecas;
V. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;
VI. Criterios Generales de Política Económica: el documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;
VII. Dependencias: las Secretarías de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, incluyendo a sus órganos desconcentrados;
VIII. Disciplina financiera: la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, y la estabilidad del sistema financiero;
VIII. Bis. Disponibilidades: los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las Transferencias federales etiquetadas;
Fracción Adicionada POG 31-12-2018.
IX. Entes Públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos autónomos del Estado; los Municipios; los Organismos Descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;
X. Ejecutores del gasto: son los Entes Públicos que tengan control sobre sus decisiones o acciones, que realizan las erogaciones reguladas en esta Ley, con cargo al Presupuesto de Egresos;
XI. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;
XII. Financiamiento neto: la suma de las disposiciones realizadas de un financiamiento y las Disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la Deuda pública;
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
XIII. Fuente de pago: recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación;
XIV. Garantía de pago: mecanismo que respalda el pago de Financiamientos y Obligaciones contratadas;
XV. Gasto corriente: son los gastos de consumo y de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características;
XVI. Gasto etiquetado: las erogaciones que realizan el Estado y los Municipios con cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos del Estado con un destino específico;
XVII. Gasto no etiquetado: las erogaciones que realizan el Estado y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos del Estado con un destino específico;
XVIII. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro de gasto;
XIX. Ingresos de libre disposición: los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;
XX. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en superávit o mayores de los aprobados en la Ley de Ingresos;
XXI. Ingresos totales: la totalidad de los Ingresos provenientes de participaciones e ingresos propios, las transferencias federales etiquetadas y el financiamiento neto;
XXII. Inversión pública productiva: toda erogación que se genere de conformidad a la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
XXIII. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos del Estado o de los Municipios, aprobadas por la Legislatura del Estado;
XXIII. Bis. Lineamiento: Lineamiento para la integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, con perspectiva de Género y con base en el Modelo de Presupuesto basado en Resultados;
Fracción Adicionada POG 31-12-2018.
XXIV. Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas;
XXV. Obligaciones a corto plazo: cualquier Obligación contratada con Instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año;
XXVI. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables;
XXVII. Percepciones ordinarias: los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los Entes Públicos, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal;
XXVIII. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos del Estado o Municipio, aprobado por la Legislatura del Estado o el Ayuntamiento, respectivamente;
XXIX. Racionalidad: principio basado en la razón y la congruencia en el uso y disposición de los recursos públicos y en la búsqueda de ahorro en la operación del Gobierno;
XXX. Responsabilidad hacendaria: es la observancia de los principios y las disposiciones de esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egreso (sic) y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por la Legislatura del Estado;
XXXI. Secretaría: la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, y
XXXII. Transferencias federales etiquetadas: los recursos que reciben de la Federación el Estado y los Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 4
Interpretación, fundamento y supletoriedad.
La aplicación e interpretación de esta Ley estará a cargo del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, en sus respectivos ámbitos de competencias.
Las disposiciones de esta Ley tienen base y fundamento en las disposiciones constitucionales en materia de disciplina financiera, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Acuerdos emitidos por el CONAC y la Ley de Coordinación Fiscal.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 5
Proceso de presupuestación.
La programación de gasto público estatal tendrá su base en el Plan Estatal de Desarrollo y las directrices que formule el Ejecutivo del Estado a través de la Coordinación Estatal de Planeación. Para su integración al Presupuesto de Egresos, la Secretaría dictará las disposiciones procedentes.
Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Reformado POG 31-12-2018.
Artículo 6
Gasto Público.
El gasto público comprenderá las erogaciones por tipo de gasto corriente, gasto de capital, amortización de la deuda y disminución de pasivos, pensiones y jubilaciones y participaciones.
Los Entes Públicos deberán planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público. Tratándose de Organismos Públicos Descentralizados, deberán efectuar sus actividades de acuerdo con el sector programático que les corresponda en términos del Acuerdo de Sectorización que emita el Ejecutivo o del respectivo acuerdo, decreto o Ley de su creación.
Párrafo Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.
Los Entes Públicos responsables del Gasto están obligados a la transparencia y rendición de cuentas, de la administración de los recursos públicos, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables
Artículo 7
Sistema de planeación, programación, presupuestación y seguimiento del gasto.
La Secretaría operará un sistema informático de planeación, programación, presupuestación y seguimiento de recursos gubernamentales a fin de optimizar y simplificar las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de la Administración Pública Estatal con la participación que, en su caso, corresponda a la Coordinación Estatal de Planeación y a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado.La Secretaría operará un sistema informático de planeación, programación, presupuestación y seguimiento de recursos gubernamentales a fin de optimizar y simplificar las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de la Administración Pública Estatal con la participación que, en su caso, corresponda a la Coordinación Estatal de Planeación y a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 8
Rectoría del recurso recaudado por Entes Públicos.
Las cantidades que se recauden por cualquier ente público, no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que, previo dictamen de la Secretaría, se requieran para atender necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.