ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 4.- SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 11 Y 97 DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS”
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.
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