Artículo 61

En caso de que durante el Ejercicio Fiscal de 2019 exista un déficit en el ingreso recaudado en la Ley de Ingresos, el titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina financiera:

I. La disminución del ingreso recaudado de alguno de los rubros estimados en la Ley de Ingresos, podrá compensarse con el incremento que, en su caso observen otros rubros de ingresos, salvo en el caso en que éstos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las Entidades;
 
II. En caso de que no pueda realizarse la compensación para mantener ingresos y gastos aprobados o ésta resulte insuficiente, se procederá a la reducción de los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos destinados a las Dependencias, Entidades y Programas, conforme el orden siguiente:
 
a) Los gastos de comunicación social;
 
b) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;
 
c) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias, y
 
d) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las Dependencias y Entidades.
 
III. En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución del ingreso recaudado, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, incluidas las transferencias a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Órganos Autónomos, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.
 
Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Autónomos, podrán emitir sus propias normas de disciplina financiera, en términos del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


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