Artículo 58
La Secretaría podrá emitir durante el Ejercicio Fiscal, disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto de las economías presupuestarias del Ejercicio fiscal.
La Secretaría podrá hacer uso de los subejercicios, cuando estos tengan una antigüedad de 30 días y no hayan sido justificados por las dependencias o Entes Públicos, en este caso serán reasignados a programas prioritarios emitidos por el Titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría.
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