CAPÍTULO IV
Del Secretario General
ARTÍCULO 24
El Secretario General será el sustituto ordinario del Rector, fedatario de la Universidad, secretario de actas y acuerdos del Consejo Universitario, responsable del archivo general de la institución y auditor de los archivos escolares de las unidades académicas. Responsable de la firma conjunta o mancomunada con el Rector, de los documentos previstos en esta ley. Además, cumplirá con las funciones que le encomienden el Consejo Universitario o el Rector en sus ámbitos de competencia y de conformidad con la normatividad universitaria.
ARTÍCULO 25
Los requisitos e impedimentos para ser Secretario General serán los señalados por los artículos 19 y 20 de esta ley.
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