Los viáticos y gastos de traslado para el personal adscrito a las Dependencias del Poder Ejecutivo, deberán ser autorizados por los Titulares de las mismas, previa valoración y conveniencia de la comisión que motive la necesidad de traslado y/o asistencia del o los servidores públicos, debiéndose ajustar al tabulador aprobado por la Secretaría.