Artículo 54

Los viáticos y gastos de traslado para el personal adscrito a las Dependencias del Poder Ejecutivo, deberán ser autorizados por los Titulares de las mismas, previa valoración y conveniencia de la comisión que motive la necesidad de traslado y/o asistencia del o los servidores públicos, debiéndose ajustar al tabulador aprobado por la Secretaría.

En el caso de los Entes Públicos diferentes del Poder Ejecutivo, éstos determinarán sus normas internas de control presupuestal y disciplina financiera para este gasto.


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