CAPÍTULO I

Disposiciones Generales



Artículo 46

El ejercicio del gasto público deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones en materia de disciplina financiera emitidas por la Federación, el Ejecutivo del Estado, la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública. Tratándose de los Poderes Legislativo, Judicial, así como los Órganos Autónomos, las Unidades Administrativas competentes emitirán las disposiciones correspondientes, en apego a las leyes de la materia.

Las Reglas de Operación para el ejercicio de los recursos asignados a los programas estatales que se ejecutarán en el año 2019, deberán estar publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno el Estado a más tardar el día 28 de febrero de 2019, conforme a los Lineamientos que al efecto emita la Coordinación Estatal de Planeación. En cuanto a los programas de naturaleza federal o tratándose de convenios celebrados con la Federación, se sujetarán a las reglas de operación federales emitidas para cada caso, pudiendo emitir Reglas de Operación estatales complementarias mientras no se contravenga a las federales.


Artículo 47

La Secretaría, analizando los objetivos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre Dependencias y Entidades, y entre éstas últimas, correspondientes a sus Ingresos y Egresos de libre disposición, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto a la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas; siempre y cuando el importe de pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, o en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.



Artículo 48

Los esquemas de asociaciones público-privadas se regirán por la Ley de la materia.

El Estado de Zacatecas no cuenta con obligaciones de pago en materia de Asociaciones Público Privadas o Plurianuales; por lo que, en el presente Presupuesto, no se tienen contemplados recursos para cubrir obligaciones financieras derivadas de esos tipos de contratos.



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