Artículo 37

Del tope porcentual para la Contratación de Deuda, de acuerdo a la Clasificación del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado tendrá los siguientes Techos de Financiamiento Neto:

I. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un techo de financiamiento neto de hasta el equivalente al 15 por ciento de sus ingresos de libre disposición;
 
II. Un endeudamiento en observación, tendrá como techo financiero neto el equivalente al 5 por ciento de sus ingresos de libre disposición;
 
III. Un nivel de endeudamiento elevado tendrá un techo de financiamiento neto igual a cero.
 
Se autorizará financiamiento neto adicional al techo de financiamiento neto contemplado en este artículo, hasta por el monto de financiamiento neto necesario para solventar las causas que generaron el balance presupuestario de recurso disponible negativo.


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