Artículo 30

Los servidores públicos ocupantes de las plazas a que se refiere el artículo anterior, percibirán las remuneraciones que se determinen en el Tabulador de Sueldos y Salarios, además del cuadro de plazas con desglose entre empleados de confianza, base y honorarios, contenido en el Anexo 9.

En materia de incremento en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las condiciones establecidas en el artículo 54 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


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