CAPÍTULO IV

Servicios Personales



Artículo 29

En el Ejercicio Fiscal 2019, la Administración Pública Estatal contará con 8,443 plazas centralizadas y 1,879 descentralizadas de conformidad con el Anexo 8 de este Decreto.



Artículo 30

Los servidores públicos ocupantes de las plazas a que se refiere el artículo anterior, percibirán las remuneraciones que se determinen en el Tabulador de Sueldos y Salarios, además del cuadro de plazas con desglose entre empleados de confianza, base y honorarios, contenido en el Anexo 9.

En materia de incremento en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las condiciones establecidas en el artículo 54 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


Artículo 31

El Gasto de Educación comprende un total de 32,343 plazas del magisterio, 6,670 Estatales y 25,673 federales. Se cuenta con 4,589 empleados de confianza y 27,754 de base.

Se anexa Tabulador de Docentes Anexo 9-A.
 
La integración de Gasto Educativo es la siguiente:
 

Concepto

Asignación Presupuestal

Objeto del Gasto

9,116,858,305.00

1000

Servicios Personales

8,635,878,187.00

2000

Materiales y Suministros

123,917,316.00

3000

Servicios Generales

199,666,668.00

4000

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

92,811,243.00

7000

Inversiones Financieras y Otras Provisiones

64,584,891.00



Artículo 32

Las Dependencias y Entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán observar lo establecido en el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de Egresos.



Artículo 33

Las Dependencias y Entidades no podrán crear nuevas plazas, nuevas categorías, ni podrán llevar a cabo traspasos de plazas si no es con autorización de la Secretaría y de la Secretaría de Administración.



Artículo 34

El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría podrá autorizar a las Dependencias y Entidades el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño de los servidores públicos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y financiera.



Artículo 35

Las disposiciones contenidas en este capítulo se aplicarán en el mismo sentido en los Poderes Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos. Las autorizaciones y obligaciones estarán a cargo de sus Órganos de Gobierno, la aplicación y observación de las disposiciones será responsabilidad de las Unidades Administrativas correspondientes y deberá apegarse a la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.




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