ARTÍCULO 19
Para ser Rector se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento en plena capacidad de ejercicio;
II. Tener grado académico mínimo de licenciatura;
III. Tener una antigüedad de por lo menos diez años como académico de la Universidad y ser de reconocida trayectoria universitaria, por su trabajo y aportaciones en el respectivo campo del conocimiento;
IV. Ser integrante del personal académico de carrera de la Universidad, al día de la elección y acreditar su dedicación exclusiva a las tareas de la Universidad, por lo menos durante los tres años anteriores a la designación;
V. Dedicarse en exclusiva a desempeñar el cargo; y
VI. Ser mayor de 30 años de edad al día de la elección.
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