Artículo 10

Las medidas que se apliquen para incentivar de manera económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública de la Entidad, mediante el programa de retiro voluntario, sin perjuicio de las prestaciones que correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. De las plazas que sean liberadas por la operación del programa retiro voluntario, serán asignadas prioritariamente para la Secretaría de Seguridad Pública.

Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas.


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