CAPÍTULO I

Disposiciones Generales



Artículo 1

El presente Decreto tiene como objeto regular la autorización, asignación, ejercicio, registro, evaluación, control, transparencia y rendición de cuentas del gasto público estatal para el ejercicio fiscal 2019, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, así como las disposiciones federales, tales como la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, y las demás disposiciones estatales aplicables a la materia.



Artículo 2

La ejecución del gasto público contenido en el Presupuesto de Egresos 2019 tiene como objeto que los entes públicos, consideren como único eje rector el Plan Estatal de Desarrollo 2017- 2021, atendiendo a los compromisos, objetivos, estrategias, líneas de acción y metas contenidas en el mismo.



Artículo 3

Es responsabilidad de los Entes Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar, disciplinar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control de gasto público estatal, en apego a la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.



Artículo 4

La interpretación del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2019, para efectos administrativos, le corresponde a la Secretaría de Finanzas.

A falta de disposición expresa, se aplicará de manera supletoria y en lo conducente, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y los ordenamientos jurídicos aplicables en materia fiscal y financiera.
 
Los Entes Públicos aplicarán estas disposiciones en el ámbito de su esfera jurídica; unos y otros, deberán observar las medidas legales y principios para el ejercicio del Presupuesto de Egresos 2019.


Artículo 5

Para los efectos de este Decreto se entenderá por:

I. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores del Gasto.
 
II. ADEFAS: Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron.
 
III. Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de recursos del Presupuesto de Egresos modificado una vez que se haya cumplido las metas establecidas.
 
IV. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado.
 
V. Anexos Transversales: Anexo del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;
 
VI. Asignaciones presupuestales: La ministración que, de los recursos públicos aprobados por la Legislatura del Estado mediante Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo a través de la Secretaría a los ejecutores de Gasto.
 
VII. Ayudas: Las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado, con base en los objetivos y metas de los programas presupuestarios.
 
VIII. Clasificación Funcional-Programática: La cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las actividades que por disposición legal les corresponden a los ejecutores de gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar, en términos de funciones, programas, proyectos, actividades, indicadores, objetivos y metas. Permitirá conocer y evaluar la productividad y los resultados del gasto público en cada una de las etapas del proceso presupuestario. La clasificación Funcional se organiza en finalidad, función y subfunción, y la clasificación Programática se organiza en modalidades.
 
IX. Clasificación por Objeto del Gasto: El instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;
 
X. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: Consiste en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento. Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente, a efecto de controlar su aplicación. La relación de fuentes de financiamiento es: 1. Recursos Fiscales; 2. Financiamientos internos; 3. Financiamientos externos; 4. Ingresos propios; 5. Recursos Federales; 6. Recursos Estatales; y 7. Otros recursos.
 
XI. Clasificación Económica: Es parte de los clasificadores presupuestarios aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), e identifica las asignaciones conforme a su naturaleza: gasto corriente o de capital. Contempla el objeto del gasto que se agrupa en capítulos, conceptos y partidas. También identifica la fuente de financiamiento.
 
XII. Clasificación Administrativa: Tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas, a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas mediante su integración y consolidación; tal como lo requieren las mejores prácticas y los modelos universales establecidos en la materia. Esta clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito del Sector Público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal.
 
XIII. Dependencias: Las Secretarías y Coordinaciones de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo incluyendo sus Órganos Desconcentrados.
 
XIV. Economías: Los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado.
 
XV. Entes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Públicos Autónomos del Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones.
 
XVI. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos y los organismos desconcentrados, los cuales son objeto de control presupuestario indirecto por parte de la Secretaría.
 
XVII. Fideicomisos Públicos Estatales o Municipales: Considerados Entes Públicos que forman parte de la Administración Pública Paraestatal o Paramunicipal.
 
XVIII. Gasto Corriente: Las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos.
 
XIX. Gasto Federalizado: Son los recursos federales que se transfieren a las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, constituido esencialmente por el ramo 28 participaciones federales y el ramo 33 aportaciones federales, entre otros.
 
XX. Gasto de Capital: Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico, que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito. (Clasificador por tipo de Gasto según CONAC).
 
XXI. Gasto neto total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;
 
XXII. Gasto total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicionalmente, las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;
 
XXIII. Gasto No Programable: Las erogaciones que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.
 
XXIV. Gasto Programable: Las erogaciones que se realizan en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.
 
XXV. Ingresos Excedentes: Los recursos públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado vigente.
 
XXVI. Matriz de Indicadores de Resultados (MIR): La herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del Programa Presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional, estatal, municipal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos que son factores externos al programa que influyen en el cumplimiento de los objetivos.
 
XXVII. Presupuesto basado en Resultados: Componente de la Gestión para Resultados que permite apoyar las decisiones presupuestarias, contiene consideraciones sobre la asignación y resultados del ejercicio de los recursos públicos, con la finalidad de fortalecer las políticas, programas públicos y desempeño institucional, cuyo aporte sea decisivo para generar las condiciones sociales, económicas y ambientales para el desarrollo estatal sustentable. Además, mide el volumen y la calidad de los bienes y servicios públicos, promueve la trasparencia y rendición de cuentas.
 
XXVIII. Programas Presupuestarios: Son los programas aprobados conforme a los ordenamientos de los entes públicos, con base en los cuales se ejecutan las acciones para el ejercicio de sus recursos, asimismo las estrategias que integran a un conjunto de programas.
 
XXIX. Secretaría: La Secretaría de Finanzas.
 
XXX. Sistema de Evaluación del Desempeño: El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los Programas Presupuestarios, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de los objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los Programas presupuestarios y de los proyectos.
 
XXXI. Sistema Estatal de Evaluación: Es el sistema al que se sujetan los recursos públicos de que disponen los Entes Públicos con el propósito de orientar la operación de los programas presupuestarios al logro de resultados.
 
XXXII. Subsidios: Las asignaciones que se otorgan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, a través de los Entes Públicos a los diferentes sectores de la sociedad.
 
XXXIII. Transferencias: Los recursos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Entes Públicos.
 
XXXIV. Techo de Financiamiento Neto: El límite de Financiamiento Neto anual que podrá contratar un Ente Público, con fuente de pago de ingresos de libre disposición. Dicha fuente de pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos.
 
XXXV. Cualquier otro término no contemplado en el presente artículo, se deberá entender conforme al glosario de los ordenamientos legales siguientes: La Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y las demás leyes de la materia.


Artículo 6

La Secretaría garantiza que toda la información presupuestaria y de ingresos cumpla con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las Leyes de Disciplina Financiera federal y estatal, y las disposiciones normativas estatales.

Todas las asignaciones presupuestarias del presente Decreto y documentos de la materia, deberán cumplir con las disposiciones, requisitos y estar disponibles en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.


Artículo 7

La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales, en el Avance de Gestión Financiera y en la Cuenta Pública, la evolución de las erogaciones correspondientes a los programas presupuestarios para: la igualdad entre mujeres y hombres; para la atención de niñas, niños y adolescentes; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente para el desarrollo rural sustentable; erogaciones para el desarrollo de los jóvenes; recursos para la atención a grupos vulnerables; y mitigación de los efectos del cambio climático.




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