ARTÍCULO 17
Serán atribuciones del Consejo Universitario:
I. Elaborar, expedir y reformar el Estatuto General y los reglamentos que normen la vida universitaria;
II. Convocar y calificar los procesos electorales en los términos del reglamento que al respecto se expida;
III. Resolver sobre la creación, fusión, descentralización, suspensión y supresión de unidades académicas de docencia, investigación y extensión, así como de entidades administrativas, en los términos previstos por esta ley y su reglamentación;
IV. Decidir sobre la renuncia del Rector e instaurar procedimientos de destitución o de sanción por faltas graves e infracciones a sus deberes, en cuyo caso, la sesión será presidida por quien disponga el Estatuto General;
V. Requerir al Rector para que, dentro del término de diez días siguientes a la fecha en que debió hacerlo, rinda su informe anual cuando por causas no justificadas haya incumplido esta obligación;
VI. Conocer y aprobar el informe anual del Rector;
VII. Resolver sobre todos los asuntos que conforme a la normatividad le corresponda conocer, así como aquellos que no competan para su conocimiento a ninguna otra instancia de gobierno;
VIII. Llamar a los funcionarios de la Universidad, cuantas veces lo estime conveniente, a que rindan cuentas de su gestión y administración;
IX. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los fines de la Universidad; la buena administración del patrimonio universitario y de los planes y programas;
X. Promover, requerir, discutir y aprobar el plan de desarrollo institucional y los programas operativos anuales de conformidad con la reglamentación;
XI. Conocer, discutir y decidir acerca de la obtención y aplicación de toda clase de ingresos extraordinarios que llegue a obtener la Universidad;
XII. Conocer, discutir y aprobar los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;
XIII. Otorgar, cuando proceda, los reconocimientos honoríficos que los universitarios propongan, en los términos de la reglamentación correspondiente;
XIV. Ordenar la práctica de auditorias, conocer los resultados y sancionarlos;
XV. Responsabilizarse en forma permanente de su correcta integración;
XVI. Ordenar e implementar referéndum o plebiscito;
XVII. Elegir a los integrantes del Tribunal Universitario en los términos de esta ley;
XVIII. Designar a los órganos electorales;
XIX. Aprobar o rechazar los nombramientos expedidos por el Rector, respecto de los funcionarios de la administración central, de conformidad con la reglamentación universitaria;
XX. Turnar al Tribunal Universitario los asuntos de controversia que deban ser de su conocimiento y hacer cumplir sus resoluciones;
XXI. Establecer criterios de interpretación del orden jurídico universitario;
XXII. Convocar a través de su presidencia colegiada, a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con su reglamento;
XXIII. Reglamentar los mecanismos y formas de ingreso, promoción y permanencia del personal académico y administrativo de la Universidad. En lo conducente se observará lo establecido en los respectivos contratos colectivos de trabajo;
XXIV. Reglamentar la selección, admisión, permanencia, promoción y titulación de los estudiantes;
XXV. Destinar un porcentaje al financiamiento de becas para estudiantes conforme a los supuestos de acreditación del desempeño académico y de necesidad económica; y
XXVI. Las demás que le otorgue la ley.
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