ARTÍCULO 16

Los integrantes del Consejo Universitario durarán en su cargo dos años, mientras pertenezcan a las comunidades que representan, pudiendo ser reelectos. El Rector, los coordinadores de los consejos académicos de área y los directores de las unidades académicas serán integrantes mientras duren en su cargo.

El Estatuto General y el reglamento del propio Consejo regulará su integración, organización y funcionamiento.

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