ARTÍCULO 15

El Consejo Universitario se integrará por un número no mayor de cien universitarios, con sujeción a los siguientes principios:

I. Representación paritaria de académicos y estudiantes;

II. Representantes en número de tres de los trabajadores administrativos;

III. Representación de la totalidad de las unidades académicas;

IV. Elección por sector, mediante fórmulas de propietario y suplente a través del voto universal, directo, secreto y libre; y

V. Asignación por la fórmula de mayoría relativa.

El Estatuto General y la reglamentación desarrollarán los principios y procedimientos necesarios.

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