ARTÍCULO 15
El Consejo Universitario se integrará por un número no mayor de cien universitarios, con sujeción a los siguientes principios:
I. Representación paritaria de académicos y estudiantes;
II. Representantes en número de tres de los trabajadores administrativos;
III. Representación de la totalidad de las unidades académicas;
IV. Elección por sector, mediante fórmulas de propietario y suplente a través del voto universal, directo, secreto y libre; y
V. Asignación por la fórmula de mayoría relativa.
El Estatuto General y la reglamentación desarrollarán los principios y procedimientos necesarios.
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