ARTÍCULO 14

El Consejo Universitario es el más alto órgano de decisión de la institución, y lo integran:

I. El Rector;

II. Los Coordinadores de los Consejos Académicos de Área;

III. Los Directores de las Unidades Académicas;

IV. Académicos y estudiantes; y

V. Trabajadores administrativos.

El Consejo Universitario tendrá una presidencia colegiada; el Rector formará parte de ésta. El mecanismo de su integración se establecerá en el Estatuto General de la Universidad.

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