Artículo 46

Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales que de ella emanen, serán sancionados administrativamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Salud del Estado de Zacatecas.

Lo anterior, independientemente de las sanciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos estatales o federales.


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