Artículo 36
La Secretaría de Salud se coordinará con las autoridades sanitarias federales y municipales, para la implementación de los programas para prevenir y erradicar las adicciones al tabaquismo, alcoholismo y farmacodependencia, de conformidad con lo que establece la Ley General de Salud, los convenios y los acuerdos del Consejo Estatal contra las Adicciones y su reglamentación sobre la materia.
Para efectos de la presente Ley, tales programas comprenderán, entre otras, las siguientes acciones:
I. La prevención y el tratamiento de adicciones y, en su caso, la rehabilitación desde los servicios que ofrecen los profesionistas de la salud mental;
II. La educación sobre los efectos de las adicciones en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva llevados a cabo por profesionistas de la salud mental a través de actividades de psicoeducación;
III. El fomento de actividades de psicología del tiempo libre que coadyuven a la atención contra las adicciones en la población;
IV. Incluir a profesionistas de la salud mental que asesoren en el diseño y ejecución de las campañas de difusión masiva para la prevención de las adicciones;
V. Apoyar, asesorar, llevar registro, así como supervisar a grupos de autoayuda, rehabilitación, entrenamiento y desarrollo humano y organizaciones enfocadas a la atención de las adicciones y otros trastornos mentales y del comportamiento a través de profesionistas de la salud mental; y
VI. Celebrar convenios de orientación y educación con instituciones educativas y con organizaciones especializadas en las atenciones a las adicciones, para que se implementen acciones encaminadas a la prevención, abatimiento y tratamiento de las adicciones.
Regresar a