Artículo 32

En la materia de este capítulo, la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades competentes y los sectores social y privado, fomentarán y apoyarán:

I. El ofrecimiento de servicios permanentes de atención al bienestar psíquico por un profesionista de la salud mental capacitado en atención a los adultos mayores;
 
II. La difusión de información y orientaciones dirigida a los adultos mayores para el disfrute de una vida plena y saludable, y
 
III. El desarrollo de actividades educativas, psicología de tiempo libre, terapia ocupacional, actividades socioculturales y recreativas que contribuyan al bienestar psíquico y la calidad de vida.


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