Artículo 31

Para los efectos de esta Ley, son actividades básicas de asistencia social en materia de salud mental:

I. La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con alguna discapacidad sin recursos;
 
II. La promoción del bienestar psíquico del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud, y
 
III. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas psicológicos detectados en menores y adultos mayores.


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