Artículo 28
El Consejo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
I. Proponer y evaluar políticas de prevención y atención integral en materia de promoción, fomento y educación para la salud mental, atención integral psicológica, médico-psiquiátrica, rehabilitación integral y participación ciudadana;
II. Analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención de la salud mental en el Estado, así como la participación ciudadana;
III. Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes, proyectos y programas encaminados hacia la atención integral de la salud mental;
IV. Promover y coordinar la Red Estatal de Salud Mental, integrada por las instituciones públicas y privadas, así como organizaciones civiles, enfocadas al cuidado de la Salud Mental y a la atención de problemas psicosociales, y
V. Las demás que le reconozca la presente Ley, su Reglamento Interno y demás disposiciones normativas aplicables.
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