Artículo 27
El Consejo Estatal de Salud Mental es un órgano de consulta, coordinación y asesoría del Gobierno del Estado, que tiene por objeto planear y programar acciones, así como evaluar los servicios de salud mental que se brindan en el Estado.
Tiene a su cargo la consulta, el análisis y la asesoría para el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones que en materia de salud mental aplique el Gobierno del Estado y será integrado en forma permanente por las siguientes dependencias:
I. El titular de la Secretaría de Salud, quien lo Presidirá;
II. El titular de la Dirección de Atención Médica de la Secretaría de Salud;
III. Un representante de la Secretaría de Educación de Zacatecas, y
IV. Un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado.
La organización del Consejo y las facultades de sus integrantes, se establecerán en el Reglamento Interno que para tal efecto se expida.
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