Artículo 22
El ingreso a las unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica podrá ser voluntario, de emergencia o por orden de autoridad competente, y se ajustará a los procedimientos siguientes:
I. El ingreso voluntario requiere de la indicación del profesionista de la salud mental y de la autorización del usuario, ambas por escrito, informando a sus familiares o a su representante legal;
II. El ingreso de emergencia se presenta en el caso de personas con trastornos mentales y del comportamiento que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para los demás. Requiere la indicación de un profesionista de la salud mental especializado y la autorización de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En este caso, se observará, además, lo siguiente:
a) En caso de extrema urgencia, el usuario puede ingresar por indicación escrita del médico, y
b) En cuanto las condiciones del usuario lo permitan, deberá ser informado de su situación de internamiento, para que en su caso, su condición cambie a la de ingreso voluntario.
III. El ingreso por orden de autoridad se llevará a cabo cuando lo solicite la instancia legal competente, siempre y cuando sea con fines psicoterapéuticos y el paciente lo amerite de acuerdo con el diagnóstico dictaminado por psicólogo o psiquiatra, ajustándose a los principios establecidos en la presente Ley y con base a los derechos humanos.
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