Artículo 12

La atención en materia de salud mental en personas con discapacidad comprende:

I. La promoción de la participación de la comunidad en la integración de personas con un trastorno mental y del comportamiento que presenten una discapacidad, y
 
II. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales o sociales que puedan causar discapacidad.


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