Artículo 10
Además de los derechos otorgados por esta Ley los usuarios de los servicios de salud mental, tendrán los siguientes:
I. Acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud mental, los cuales tendrán un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y estricto apego a los derechos humanos;
II. Tomar las decisiones relacionadas con la atención que se le brinda y el tratamiento que recibe;
III. Recibir atención médica en el momento que lo solicite, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de prestación de servicios, y, en su caso, ser atendido en las instancias de salud de primer y segundo niveles de atención, así como en unidades de atención especializada, para completar su proceso de tratamiento y rehabilitación;
IV. Ser informado sobre las campañas, planes, programas y servicios que proporcione el Gobierno y las instituciones sociales y privadas en materia de salud mental;
V. Conservar la confidencialidad de su información personal;
VI. Contar con una historia clínica de conformidad con lo establecido en las normas oficiales;
VII. No ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen su integridad física y psicológica;
VIII. Brindar información al padre, madre, tutor o representante legal con veracidad de la condición y el posible efecto del tratamiento que reciba el usuario, en caso de que sea menor de edad o incapaz. Lo anterior es aplicable a toda la población, incluida aquella que se encuentra en unidades médicas de reclusorios y comunidades para adolescentes, así como para grupos vulnerables;
IX. Ser valorado a través de exámenes confiables y actualizados que consideren su entorno social o característica a estudiar;
X. Recibir atención especializada y contar con un plan o programa integral de tratamiento para la mejora o, en su caso, recuperación de sus funciones cerebrales, habilidades cognitivas, proceso de aprendizaje, así como a la reinserción al ámbito social y productivo, incluyendo a pacientes que hayan estado recluidos en un hospital o centro penitenciario psiquiátrico o establecimiento especializado en adicciones;
XI. Ser ingresado en algún centro de atención en salud mental por prescripción médica especializada, conforme a las mejores prácticas, cuando el usuario presente conductas o acciones que puedan causarle daño físico inmediato o inminente a sí mismo, a terceros o la propiedad, cuando la severidad de los síntomas y signos así lo indiquen;
XII. Ser egresado del centro hospitalario de atención en salud mental, sólo cuando el médico tratante considere que por mejoría de su estado mental puede continuar su tratamiento en forma ambulatoria, o bien, si lo solicita un familiar por escrito;
XIII. Recibir la rehabilitación que le permita, en el máximo de sus posibilidades, la reinserción familiar, laboral y comunitaria;
XIV. Al acompañamiento de sus familiares u otras personas, durante su tratamiento o rehabilitación, salvo que medie contraindicación profesional;
XV. Recibir un trato digno y con respeto a sus derechos humanos, por parte de sus familiares y a que éstos le proporcionen alimentos y cuidados necesarios para su rehabilitación integral, y,
XVI. A que no se divulgue a terceros la información proporcionada por el usuario al personal de salud mental, salvo disposición contraria por la autoridad legal competente.
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