Artículo 9

Las personas con trastornos mentales y del comportamiento tienen los siguientes derechos:

I. Un trato digno e incluyente por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas, así como de la sociedad en general;
 
II. Ser atendidas y vivir en el seno de una familia o de un hogar que la sustituya;
 
III. Vivir, trabajar y convivir en su comunidad, en la medida de lo posible;
 
IV. Ser protegidas de todo tipo de discriminación, maltrato, explotación económica, sexual o de cualquier otra índole, que afecte sus derechos humanos;
 
V. Ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo posible, de acuerdo con sus condiciones de salud;
 
VI. Ejercer sus derechos civiles, económicos, políticos, sociales y culturales, en la medida que dicten las leyes correspondientes.
 
VII. Contar con un representante personal, en caso de carecer de capacidad jurídica para ejercer los derechos a que se refiere la fracción anterior;
 
VIII. Acceder a los servicios de salud y de rehabilitación que ofrezca el Gobierno del Estado, preferentemente en la comunidad donde reside;
 
IX. Tener acceso a una vivienda digna y a los servicios básicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
 
X. Contar con los servicios de educación y capacitación para el trabajo;
 
XI. Recibir apoyo por parte del Gobierno del Estado, a fin de coadyuvar en el óptimo desarrollo de su autonomía, e integración en el ámbito social, y
 
XII. Recibir un trato digno y apropiado a su condición en procedimientos administrativos y judiciales.


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