Artículo 6

El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, a través de los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia, elaborarán y ejecutarán programas de asistencia que tengan como finalidad procurar la inclusión en la sociedad de las personas que se encuentren en situación de calle que presenten trastornos mentales y del comportamiento o discapacidades intelectuales o psicosociales.

La Secretaría de Salud será coadyuvante con la atención médica, psicológica-psiquiátrica o de rehabilitación psicosocial que este sector vulnerable requiera.


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