Artículo 5
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, determinará, por medio de los programas de salud mental aquellos trastornos mentales y del comportamiento que requieran una atención prioritaria, conforme a la normatividad federal en la materia; para tal efecto, deberá considerar lo siguiente:
I. Acciones para la detección, prevención de riesgos en salud mental, promoción, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento e investigación de los trastornos mentales y del comportamiento, particularizando cada una de ellas;
II. Mecanismos de coordinación con el Gobierno Federal, organismos sociales y privados para atender eficazmente los trastornos mentales y del comportamiento, priorizando en todo momento, la promoción y prevención;
III. La asignación de profesionistas de la salud mental para la atención de los trastornos mentales y del comportamiento que requieran intervención prioritaria, con base en la disponibilidad presupuestaria y a la normatividad vigente, y
IV. Sensibilizar a la sociedad sobre los trastornos mentales y del comportamiento, de las alternativas de solución como son: atención psicológica, orientación psicoeducativa, tratamiento psiquiátrico, y rehabilitación psicosocial, según corresponda, en los Módulos Comunitarios de Atención en Salud Mental, Centros Hospitalarios, Centros de Salud y demás espacios donde se promueva la salud mental.
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