Artículo 3
Toda persona que habite o transite por el Estado tiene derecho a la salud mental.
El Estado, las dependencias e instituciones públicas inherentes a éste, así como las organizaciones sociales y privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de este derecho, con estricto respeto y apego a los derechos humanos.
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