Artículo 2
La presente Ley tiene como objeto:
I. Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud mental a toda la población del Estado, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;
II. Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud pública del Estado, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley;
III. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en el desarrollo y la ejecución de los programas emitidos por la Secretaría de Salud del Estado en materia de salud mental, y
IV. Las demás que le señalen la Ley de Salud del Estado y otras disposiciones jurídicas aplicables.
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