LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

Ley publicada en el Suplemento 4 al Número 54 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 7 de julio de 2018.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL DÍA UNO DE ENERO DE 2019
 
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 366
 
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
 
RESULTANDOS
 
PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno celebrada el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se dio lectura a la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se expide la Ley de Salud Mental del Estado de Zacatecas, que presentó la diputada Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, integrante de esta Asamblea Popular.
 
En la misma fecha, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 1287, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión Legislativa de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.
 
SEGUNDO. La proponente justificó su iniciativa en la siguiente
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
 
[…]
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
 
DECRETA
LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE ZACATECAS


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