ARTÍCULO 29

El Documento de Voluntad Anticipada producirá sus efectos jurídicos en el momento en que el Signatario se ubique en un estado de enfermedad terminal y, en consecuencia, ya no pueda valerse por sí o se encuentre en un estado de vulnerabilidad que le impida tomar con plena conciencia decisiones sobre su enfermedad.



Regresar a
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.