ARTÍCULO 26
Será nulo cualquier Documento de Voluntad Anticipada que se realice bajo las siguientes circunstancias:
I. El otorgado en documento diverso a la escritura pública o al formato correspondiente autorizado por la Secretaría;
II. El emitido por medio de amenazas o coacción contra el Signatario o sus bienes, o bienes de su cónyuge, concubino, parientes;
III. El realizado mediante fraude;
IV. Aquel en el cual el Signatario no exprese clara e inequívocamente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen;
V. Aquél que se otorga en contravención a las formas prescritas por la presente Ley y otras regulaciones aplicables, y
VI. Aquel que esté afectado por alguno de los vicios del consentimiento para su realización.
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